Si usted presta servicios profesionales por cuenta propia, debe documentar sus ingresos mediante un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Aunque muchas personas todavía lo llaman “recibo de honorarios”, fiscalmente se trata de un CFDI de tipo Ingreso que debe emitirse con la versión vigente y con los datos fiscales correctos.
Esta obligación aplica, entre otros casos, a consultores, docentes, diseñadores, abogados, contadores, médicos, arquitectos, asesores y demás personas físicas que cobran por sus servicios profesionales.
En esta guía encontrará los pasos principales para emitir correctamente sus recibos de honorarios durante 2026, así como las retenciones que pueden aplicar.
¿Qué régimen fiscal corresponde a los servicios profesionales?
El régimen depende de la forma en que usted realiza sus actividades y de su situación registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cuando una persona física presta servicios profesionales de manera independiente, normalmente puede tributar en el Régimen de Servicios Profesionales, identificado con la clave 612: Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Sin embargo, algunas personas pueden encontrarse en otro régimen, como el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cuya clave es 626. Por este motivo, no debe seleccionar el régimen únicamente por el tipo de servicio que presta.
Antes de emitir su CFDI, verifique la información de su Constancia de Situación Fiscal y confirme que:
- Su RFC esté vigente.
- Su régimen fiscal corresponda a sus actividades actuales.
- Sus obligaciones fiscales estén actualizadas.
- Cuente con los medios necesarios para sellar sus comprobantes.
El régimen del emisor que aparece en el CFDI debe coincidir con la información registrada ante el SAT.
¿Qué datos debe solicitar al cliente para emitir el CFDI 4.0?
La versión CFDI 4.0 exige información específica del receptor. Para evitar rechazos o correcciones, solicite a su cliente los datos exactamente como aparecen en su Constancia de Situación Fiscal.
Necesitará:
- RFC del receptor.
- Nombre, denominación o razón social, escrito conforme al registro fiscal.
- Código postal del domicilio fiscal del receptor.
- Régimen fiscal del receptor.
- Uso del CFDI que el cliente dará al comprobante.
El código postal debe corresponder al domicilio fiscal, no necesariamente al lugar donde se prestó el servicio ni a una sucursal.
También es importante que el uso del CFDI sea compatible con el régimen fiscal del receptor. Si el cliente le proporciona información diferente a la registrada ante el SAT, el comprobante puede generar errores de validación.
El material del SAT sobre los datos del receptor explica los campos que deben integrarse en el CFDI 4.0.
¿Qué tipo de comprobante debe emitir?
Para cobrar sus servicios profesionales, usted debe emitir un CFDI de tipo:
- Ingreso: documenta el valor de los honorarios que usted está cobrando.
- Pago: se utiliza posteriormente cuando recibe el pago de una operación facturada a crédito o en parcialidades, mediante el complemento correspondiente.
El recibo de honorarios no debe confundirse con el CFDI de retenciones e información de pagos. Este último se utiliza en situaciones específicas en las que se documentan retenciones, pero no sustituye al CFDI de Ingreso que ampara el servicio profesional.
Al capturar el comprobante, registre una descripción clara. Por ejemplo:
“Servicios de consultoría administrativa correspondientes al mes de agosto de 2026”.
La descripción debe identificar razonablemente el servicio prestado. Además, deberá seleccionar la clave de producto o servicio y la clave de unidad que correspondan a la operación, de acuerdo con los catálogos del SAT.
¿Cómo se registran el IVA y las retenciones?
El tratamiento fiscal depende de su régimen, del tipo de servicio, del cliente y de la forma en que se realiza el pago. No todas las operaciones tienen las mismas retenciones.
Retención de ISR cuando el cliente es una persona moral
El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que, cuando una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, esta última debe retener, como pago provisional, el 10 % de ISR sobre el importe de los honorarios, sin deducción alguna.
Por ejemplo:
- Honorarios: $10,000.00
- ISR retenido: $1,000.00
- Importe después de la retención de ISR: $9,000.00, antes de considerar otros impuestos.
La retención no significa que usted deje de reconocer el ingreso. La persona moral retiene ese importe y debe enterarlo al SAT conforme a sus obligaciones. Usted podrá considerarlo en sus pagos provisionales y, en su caso, en su declaración anual.
Si usted tributa en RESICO, la retención aplicable puede ser diferente. El artículo 113-J de la LISR contempla una tasa de 1.25 % para determinados pagos realizados por personas morales a contribuyentes de ese régimen. Por eso, debe confirmar su régimen antes de calcular la retención.
Retención de IVA
Cuando el servicio está gravado con IVA y se cumplen los supuestos previstos en el artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la persona moral que recibe un servicio personal independiente prestado por una persona física debe retener dos terceras partes del IVA trasladado.
Ejemplo con IVA a la tasa general:
- Honorarios: $10,000.00
- IVA trasladado al 16 %: $1,600.00
- Dos terceras partes del IVA retenido: $1,066.67
- ISR retenido, si corresponde: $1,000.00
- Total a recibir: $9,533.33
Este ejemplo es únicamente ilustrativo. La retención de IVA no aplica automáticamente a todos los servicios ni a todos los clientes. Además, existen servicios exentos y situaciones particulares que deben analizarse conforme a la LIVA.
Por ejemplo, ciertos servicios médicos pueden tener un tratamiento distinto al de una consultoría o asesoría gravada. Revise los artículos 14 y 15 de la LIVA, así como las disposiciones aplicables a su actividad.
¿Qué debe capturar en el recibo de honorarios?
Para emitir el CFDI, siga este orden:
- Seleccione el tipo de comprobante “Ingreso”.
- Capture su RFC, nombre y régimen fiscal.
- Registre los datos del receptor conforme a su Constancia de Situación Fiscal.
- Indique la fecha y el lugar de expedición.
- Seleccione la moneda y la forma de pago.
- Capture la clave de producto o servicio, unidad, cantidad, descripción y valor unitario.
- Registre el IVA trasladado, si corresponde.
- Registre el ISR y el IVA retenidos, cuando legalmente apliquen.
- Revise subtotal, impuestos y total.
- Selle y timbre el CFDI.
- Entregue al cliente el archivo XML y la representación impresa en PDF.
El XML es el archivo fiscal que contiene la estructura electrónica del comprobante. El PDF facilita su lectura, pero no sustituye al XML.
La representación impresa debe mostrar, entre otros elementos, el folio fiscal, el código QR, los sellos digitales y los datos fiscales de ambas partes. Puede verificar la autenticidad del comprobante mediante la herramienta oficial de verificación de facturas del SAT.
¿Qué método de pago debe utilizar si todavía no le pagan?
Si recibe el pago en el mismo momento en que emite el CFDI y conoce la forma de pago, normalmente puede utilizar:
- PUE: Pago en una sola exhibición.
- La forma de pago correspondiente, como transferencia electrónica o tarjeta.
Si emitirá la factura antes de recibir el dinero, utilice:
- PPD: Pago en parcialidades o diferido.
- 99: Por definir, cuando la forma de pago todavía no se conoce.
Posteriormente, cuando reciba el dinero, deberá emitir un CFDI de tipo Pago con el Complemento para recepción de pagos. De acuerdo con la Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal, este comprobante debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibió el pago.
La regla permite emitir un comprobante por cada pago o agrupar los pagos recibidos durante el mismo mes cuando correspondan al mismo receptor.
Consulte la información del SAT sobre el comprobante de recepción de pagos para revisar los requisitos del complemento.
¿Cuáles son los errores más frecuentes?
Antes de timbrar su recibo de honorarios, revise estos puntos:
- Elegir un régimen fiscal que no coincide con su Constancia de Situación Fiscal.
- Capturar incorrectamente el nombre o razón social del cliente.
- Utilizar el código postal de una sucursal en lugar del domicilio fiscal.
- Omitir el régimen fiscal del receptor.
- Registrar un uso del CFDI incompatible con el régimen del cliente.
- Aplicar retenciones sin confirmar que el supuesto legal corresponde.
- Confundir el método de pago PUE con PPD.
- No emitir el complemento de pagos cuando la factura fue emitida a crédito.
- Entregar únicamente el PDF y omitir el archivo XML.
- No conservar los comprobantes y acuses relacionados con la operación.
La solución consiste en establecer una revisión breve antes de cada timbrado y conservar la documentación fiscal de forma ordenada.
¿Cómo puede emitir sus recibos de honorarios sin complicaciones?
Una plataforma de facturación electrónica le permite concentrar en un solo lugar sus datos fiscales, conceptos, impuestos, clientes y comprobantes timbrados.
Con Sinergia Contable, usted puede emitir CFDI desde una plataforma sencilla, activar su cuenta rápidamente y consultar su información desde computadora o dispositivo móvil. También puede revisar los pasos para comenzar a facturar y obtener apoyo mediante los canales de atención disponibles.
Si requiere orientación sobre una operación con retenciones, IVA exento, RESICO o pagos diferidos, consulte a un contador antes de timbrar. Las tasas y obligaciones deben determinarse con base en su régimen, la naturaleza real del servicio y la legislación vigente.
Aviso: Este contenido tiene fines informativos y no sustituye la asesoría fiscal personalizada. Para aplicar correctamente las disposiciones de 2026, revise la versión vigente de la LISR, la LIVA, la Resolución Miscelánea Fiscal y las guías de llenado publicadas por el SAT.
